Además
de ser el término de moda, si atendemos a sus dos significados principales se
trata de una palabra algo sutil, y, por tanto, debe utilizarse con precaución. En
el ámbito jurídico se emplea esta palabra para designar a quien hace relación
de distintos asuntos tratados, deliberaciones y acuerdos entre varias partes.
Concretamente, en Derecho Constitucional el relator es aquel que lleva a cabo
ante una asamblea la rendición de cuentas de labores realizadas, así como la
exposición de conclusiones a las que llega una comisión. Las Naciones Unidas
utiliza la figura del relator en las negociaciones entre países en conflicto,
entre los que el diálogo y el acuerdo son difíciles de alcanzar, para examinar
e informar sobre la situación que exista en un momento concreto y, a su vez,
para favorecer el entendimiento mutuo. Por otro lado, si atendemos a su
etimología, el término ‘relator’ deriva del latín relator, compuesto por el prefijo re- (‘de nuevo’), la raíz -lat-
(‘llevar’) y el sufijo -or (‘el que hace la acción’). Así, el relator es quien
vuelve a llevar unos hechos a alguien o, dicho de otra manera, quien da cuenta
de algo lo más vívidamente posible. Relatar es eso, dar a conocer de palabra
unos acontecimientos, referir unos hechos, narrar, contar. No cabe duda de que un
relator posee más responsabilidades que un mediador. El relator hace las veces
de secretario, de coordinador y de notario, pero también de facilitador. Ahora
bien, su imparcialidad ha de estar asegurada, si no se quiere que acabe siendo
un cuentacuentos.
(Publicado en el suplemento Territorios de El Correo, el 16/02/19)
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